Tarifa Cero
En el marco de la emergencia sanitaria, y en virtud de la LEY N° 15.192, el gobierno de la provincia de Buenos Aires determinó que los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica y gas por redes, deben aplicar la TARIFA CERO a los consumos registrados por las Asociaciones Civiles de primer grado y Mutuales constituidas en la PBA y autorizadas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Los listados de Asociaciones Civiles y Mutuales que informó la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, fueron remitidos a los Entes Reguladores y/o de control de los servicios públicos mencionados (ENARGAS-ENRE-OCEBA), a fin del reconocimiento de los costos del consumo eléctrico incluyendo impuestos de las entidades beneficiarias.
En caso que alguna entidad se considere beneficiaria y no hubiera sido incluida en el listado elaborado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o, los datos registrados impidan su identificación como beneficiario, y por ello no vea impactada en la factura el crédito asignado, podrá solicitar la revisión de su situación ante esa Dirección Provincial a través del correo electrónico: informatica.dppj@mjus.gba.gob.ar, debiendo individualizar los datos de identificación de la entidad (Denominación, Legajo, Matrícula y Domicilio Social Completo, CUIT, Número de Suministro, y el motivo por el cual se considera comprendida en el beneficio de la Ley N° 15.192).
A tal fin, se podrán inscribir aquellas instituciones que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente a categoría G de monotributo; o estén constituidas como clubes de barrio, centros de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios u organizaciones de comunidades migrantes cualquiera sea el ingreso.