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Bonificación Asociaciones Civiles y Clubes


La Ley 15310 determinó que una vez concluida la emergencia sanitaria provincial a la que refiere la Ley N° 15192, se debe establecer una bonificación equivalente al treinta por ciento (30%) de los conceptos eléctricos facturados a las asociaciones civiles de primer grado especificadas en el artículo 1°, inciso a) de la Ley N° 15192, en la medida que se encuentren encuadrados en las categorías tarifarias T1- Pequeñas Demandas (hasta 10 kW-mes), T2- Medianas Demandas con potencia contratada hasta 30 kW - mes y T4- Pequeñas Demandas Rurales.

Las distribuidoras deberán conferir la bonificación indicada a las Asociaciones que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 1° de la Ley N° 15.192, conforme el listado confeccionado e informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que resultan beneficiarias del régimen de Tarifa Cero, y a los Clubes de Barrio y Pueblo que gozan del beneficio dispuesto en la RESFC-2019-1-GDEBA-MDSGP.

En caso que alguna entidad se considere beneficiaria y no hubiera sido incluida en el listado elaborado e informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, o que los datos registrados impidan su identificación como beneficiario, podrá solicitarse la revisión de su situación ante esa Dirección Provincial a través del correo electrónico: informatica.dppj@mjus.gba.gob.ar, debiendo individualizar los datos de identificación de la Entidad (Denominación, Legajo, Matrícula y Domicilio Social Completo, CUIT, Número de Suministro) y el motivo por el cual se considera comprendida como beneficiaria de la Ley N° 15.192.

Ley 15.192

Resolución MIySP Nº 464/2023

Circular OCEBA 3/23