Entidades de bien público
1. ¿Desde cuándo está vigente el beneficio?
La Ley 27.218 “Régimen Específico para Entidades de Bien Público” (sancionada el 25 de noviembre de 2015), determinó un tratamiento particular para fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, que persiguen el bien común.
Dicho régimen, incorpora una tarifa específica, en los cuadros tarifarios.
A través de la Resolución MEyM N° 218/2016 (publicada en el Boletín Oficial, el 12/10/2016), se instruyó al ENRE y al ENARGAS, a incorporar en sus respectivos cuadros tarifarios la categoría de “Entidades de Bien Público”, asimilable a la tarifa correspondiente a la de la categoría T1R (Pequeñas Demandas de Uso Residencial).
La Provincia de Buenos Aires, adhiere al Régimen Específico para Entidades de Bien Público establecido mediante Ley 27218 y dicta la Resolución MIySP N° 419/2017 (Boletín Oficial 10/05/2017), que recomienda a OCEBA (artículo 12º) llevar a cabo los actos necesarios para dar cumplimiento y aplicación a la categoría tarifaria correspondiente a dichas entidades.
Como consecuencia, OCEBA emite la Resolución N° 213/2017 que dispone la incorporación de los suministros correspondientes a Entidades de Bien Público en la categoría tarifaria “T1 Pequeñas Demandas-Servicio General” (hasta 10 KW de demanda) bajo la denominación “T1GEBP”, una vez cumplidos los requisitos de encasillamiento (y exclusión) definidos en la referida Resolución MIySP N° 419/2017.
2.-¿Que se entiende por entidad de bien público y clubes de barrio?
Se consideran Entidades de Bien Público, a los efectos de la Tarifa T1GEB, las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal, que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
Quedan comprendidos en el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, los Clubes de Barrio en tanto se hallen constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro y se encuentren encuadrados en la categoría T1 “Pequeñas Demandas” Servicio General (T1GEBP).
3.-¿A todas las entidades se les descuenta el mismo porcentaje en la factura?
El criterio de facturación es común a todos los suministros encuadrados en T1GEBP, y radica en la aplicación del cuadro tarifario específico para Entidades de Bien Público y no de una bonificación o subsidio. El cuadro a aplicar se encuentra establecido para cada distribuidora, y sus valores vigentes en la actualidad, son los fijados a través de la Resolución MIySP N° 60/2018.
4.-¿Cuántos socios deben tener los clubes que acceden al beneficio?
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución OCEBA N° 213/2017 (artículo 4º) los Clubes de Barrio, que sean asociaciones sin fines de lucro, con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, posean personería jurídica y acrediten una antigüedad de tres años desde su constitución formal, deberán contar con una cantidad mínima de 50 socios y una máxima de 2000.
5.-¿Cómo se realiza el trámite?
A efectos de su encuadramiento en la categoría T1GEBP, las entidades interesadas deberán presentarse ante su distribuidora, con la constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o copia certificada de inscripción o registro en los organismos correspondientes a su actividad, habilitados a nivel provincial o municipal, conforme lo establece el artículo 6º de la Resolución OCEBA N° 213/17.
No obstante, la misma norma prevé en su artículo 8º, para los casos de entidades que no cuenten con dicha constancia o la misma se encuentre en trámite, un encasillamiento provisorio por seis (6) meses, plazo en el que deberá regularizarse la situación a efectos de dar cumplimiento al requerimiento mencionado precedentemente.
Dicho plazo, según el artículo 9º, podrá ser prorrogado por única vez por seis (6) meses más, previa presentación de las constancias de trámite de personería jurídica, por parte de la interesada ante su distribuidora.
El incumplimiento a lo establecido en el artículo 9º, determinará la exclusión de la entidad provisoriamente encasillada en T1GEBP, del Régimen Específico Tarifario, según lo determina el artículo 10º de la citada norma.
6. ¿Qué ente paga/subsidia la reducción en la tarifa?
La tarifa correspondiente a Entidades de Bien Público (T1GEBP), tiene sus propios valores tarifarios (fijados en el cuadro tarifario vigente) y por consiguiente, sus propios costos.
De acuerdo a ello, no hay subsidio en este caso, entendiéndose por tal, un aporte económico a modo de resignación de reembolso de costos.
Se trata de una tarifa, plasmada en un cuadro tarifario particular, que se encuentra determinada en base a un criterio de elección de la mejor alternativa tarifaria entre los valores correspondientes a la tarifa T1R y T1G, para cada rango de consumo, y cuyo costo, es el correspondiente a cada una de estas opciones.