Quienes somos
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) es una entidad autárquica, creada por la Ley Provincial 11769 para ejercer el control y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio Eléctrico (MRE) y de los contratos de concesión del servicio público de electricidad en el ámbito de las áreas concesionadas en la Provincia de Buenos Aires.
Tal contralor es ejercido sobre cuatro (4) distribuidoras provinciales:
- EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (EDEN S.A.)
- EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR S.A. (EDES S.A)
- EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A).
- EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. (EDELAP S.A)
- Doscientos (200) distribuidores con concesión municipal bajo la forma de Cooperativa o Sociedad de Economía Mixta,
Todo ello en una superficie territorial de más de 300.000 km2 y en un universo de 2,5 M de usuarios.
Funciones
- Reglamentaria: emite normas de carácter general
- Fiscalización y control: ejerce el contralor del cumplimiento del Marco Regulatorio Eléctrico y Contratos de Concesión
- Jurisdiccional: resuelve controversias entre los agentes de la actividad eléctrica y/o usuarios de la actividad eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
- Sancionatoria: aplica sanciones a los concesionarios por violación o incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión de acuerdo a lo previsto en el Marco Regulatorio Eléctrico (MRE)
Objetivos
- Defender los derechos de los usuarios
- Hacer cumplir la Ley, el Reglamento y los Contratos de Concesión
- Controlar la calidad técnica y comercial del servicio eléctrico suministrado.
- Fiscalizar la seguridad pública y el medioambiente
- Exigir el cumplimiento de los cuadros tarifarios
- Aplicar las sanciones pertinentes cuando ello corresponda.
- Dictar actos administrativos
- Intervenir en forma previa y obligatoria en toda controversia entre agentes de la actividad eléctrica provincial, como así también en los casos de usuarios que opten por la vía del Ente.
- En general, realizar todo acto que resulte necesario para fiscalizar la prestación del servicio de acuerdo a niveles de calidad (artículo 62, Ley 11769).