Energías renovables
Los vecinos y vecinas que instalen fuentes de generación renovables podrán inyectar su energía excedente a la red eléctrica
El objetivo es promover el uso de energías renovables, así como mejorar la calidad del servicio eléctrico a partir de la generación de energía domiciliaria
A partir del dictado de la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires n° 463/2023, los vecinos y vecinas de la provincia de Buenos Aires pueden convertirse en “usuarios-generadores” instalando fuentes de generación renovables en sus domicilios para el autoconsumo e inyección a la red de sus excedentes.
Para promover esta actividad, la Provincia definió la metodología de remuneración que será trasladada a cuadros tarifarios e incorporó dos exenciones impositivas por 12 años: el impuesto a los Ingresos Brutos por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución, y el impuesto de sellos a los contratos que suscriban los usuarios con las empresas distribuidoras.
La posibilidad de generar e inyectar energía en forma particular no sólo genera ahorros en las facturas del servicio eléctrico, sino también permite un uso más eficiente de la energía, y promueve hábitos de cuidado ambiental imprescindibles para el futuro.
Normativa Aplicable
Breve descripción de Normativa Aplicable
Mediante la Ley N° 15.325, la Provincia de Buenos Aires adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública en la Nación Argentina. Dicha Ley Provincial además declara de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial y asimismo adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424 y su modificatoria;
Ley N° 15.325 fue reglamentada por medio del Decreto N° 2371/2022, que designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Por medio de la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires n° 463/2023 (RESO-2023-463-GDEBA-MIYSPGP), la provincia aprobó las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias que resultan necesarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable en el área bajo la competencia y jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por parte de los USUARIOS GENERADORES para su autoconsumo, y la eventual inyección de excedentes a la red de distribución, la cual contiene los siguientes 3 anexos:
¿Cómo acceder al RUGER?
Si sos Usuarios de EDESUR y EDENOR:
Si sos Usuario de otro Distribuidor en la Provincia:
El usuario se convierte en Usuario-Generador, cuando la Distribuidora luego de la tramitación antes mencionada, le confiere el alta a través de la presentación de la documentación correspondiente ante el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER) que administrará el OCEBA: