OCEBA dispone la implementación de medidas con relación a la suspensión de efectuar cortes en el suministro eléctrico (RESOC-2020-157-GDEBA-OCEBA) y su modificatoria RESOC-2020-195-GDEBA-OCEB A.
El actual estado de emergencia sanitaria a raíz de la Pandemia por el nuevo coronavirus hizo necesario adoptar medidas tendientes a garantizar el acceso a los servicios públicos esenciales y en dicho marco el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), dispuso la implementación de medidas con relación a la prohibición de efectuar suspensiones y cortes en el suministro eléctrico (RESOC-2020-157-GDEBA-OCEBA)
Es por ello que los distribuidores no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio de energía eléctrica, por el plazo de 180 días corridos contados desde el 25 de marzo de 2020, a los beneficiarios alcanzados que se encuentren en mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas mensuales o hasta dos bimestrales consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1º de marzo del 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y usuarias con aviso de corte en curso.
Este conjunto de medidas deberá aplicarse por las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, sujetos a jurisdicción provincial: EDEA S.A., EDES S.A., EDEN S.A. EDELAP S.A. y Cooperativas eléctricas, a los usuarios y usuarias de tipo residencial, usuarios no residenciales y usuarios particulares que reúnan los requisitos establecidos por la normativa. IF 2020-08511333-GDEBA-OCEBA
Para gestionar el beneficio de suspensión de cortes del servicio eléctrico podrá acceder al formulario de DDJJ, en la siguiente aplicación: INGRESAR.
Para consultas y asesoramiento comunicarse con la línea 148 de la Provincia de Buenos Aires