El gobierno de la provincia de Buenos Aires, estableció que los distribuidores del servicio eléctrico bajo su jurisdicción, no podrán disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica
El gobierno de la provincia de Buenos Aires, estableció que los distribuidores del servicio eléctrico bajo su jurisdicción, no podrán disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica, mientras se encuentre vigente la emergencia declarada por el Decreto Nº 132/2020, ratificado por la Ley 15.174 y sus prórrogas por los Decretos Nº 771/2020 y 106/2021 y/o las que en el futuro se aprueben.
A través del Decreto Nº 194/20 la Provincia de Buenos Aires adhirió al Decreto Nacional Nº 311/2020, conforme la invitación efectuada por su artículo 9°, en lo que resulta de su jurisdicción y competencia propia, donde se estableció que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio, a los usuarios y usuarias como indica el artículo 3 del Decreto N° 311/2020.
Se estableció que si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones del artículo 5° se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”.
Finalmente, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.
Link para acceder al módulo de “suspensión de corte”.